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       Compensación al transporte marítimo y/o aéreo de mercancías con origen o destino en Illes Balears

      APERTURA DEL PLAZO DE SOLICITUD DE LA CONVOCATORIA 2008 (ENVÍOS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO 2007)   

El BOE núm. 120 de 17 de mayo de 2008 publica la Resolución del Ministerio de Fomento por la que se da inicio al procedimiento para solicitar la concesión de la compensación correspondiente al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Illes Balears, regulado por los Reales Decretos 1034/1999, de 18 de junio y 101/2002, de 15 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria 2008 es de un mes y finaliza por tanto el próximo 17 de junio de 2008.

A los efectos de cumplimentar las solicitudes de esta convocatoria es importante que tengan en cuenta los siguientes aspectos:

A. REQUISITOS GENERALES

A.1 BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de las compensaciones:

  • Los empresarios con centros productivos localizados en Illes Balears que realicen transformación sobre el producto recibido o enviado, en los términos de la normativa, siempre que acrediten haber efectuado el pago del transporte.
  • Los distribuidores de productos fabricados en Illes Balears enviados a la península o Unión europea, aunque no realicen ningún tipo de transformación.

En cualquier caso deberán pertenecer a uno de los sectores de atención preferente que se mencionan a continuación:

  1. Productos obtenidos de la industria de la madera, corcho, muebles de madera, incluida la madera tratada para su preparación industrial, la madera semielaborada y las piezas de carpintería de fabricación en serie, parqué, estructuras de madera para la construcción, puertas, ventanas, envases, y embalajes de madera.
  2. Artículos de peletería natural y artificial, aptos para ser utilizados como piezas de vestir o como accesorios del vestido.
  3. Calzado, incluido el ortopédico, tanto en serie como artesanal o a medida.
  4. Productos de la industria del cuero, adobo y acabados de cueros y pieles, incluidos los artículos de marroquinería y de viaje confeccionados con cuero.
  5. Confección en serie y a medida de todo tipo de piezas de vestir y sus complementos.
  6. Artículos de joyería y bisutería, incluidas las perlas artificiales.
  7. Productos artesanales que gocen de la clasificación correspondiente, otorgada por la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno Balear.
  8. Artículos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana, de acuerdo con lo establecido con el Código Alimentario Español.
  9. Productos industriales transformados en las Islas, con un valor añadido superior al 20 por 100.

A.2 MERCANCIAS

Los requisitos generales de las mercancías, susceptibles de compensación, que entran en Illes Balears son:

Que en Illes Balears no haya producción suficiente.

  • Que dichas mercancías no sean alguno de los productos que marca el Art. 32 anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
  • Que la mercancía proceda de la Península, las Canarias, o algún país miembro de la Unión Europea.
  • Que el producto que entre no esté terminado; la mercancía sólo es susceptible de compensación cuando sufre transformaciones en la empresa que solicita la compensación, que implique un incremento de valor superior al 20%, o cambie de valor arancelario.

Los requisitos generales de las mercancías, susceptibles de compensación, que salen de Illes Balears son:

  • Que las mercancías no sean algunas de las citadas en el art. 32 y Anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
  • Que el destino de la mercancía sea el resto del territorio español, o los países de la Unión Europea.
  • Que la mercancía haya sufrido en Illes Balears las últimas transformaciones, de tal forma que hayan incrementado su valor en más de un 20%, o haya habido un cambio de arancel.

B. SOLICITUD

Para la presentación de las solicitudes de ayudas deberán cumplimentar los formularios de solicitud y que se componen:

  • Declaración responsable del solicitante en la que se hace constar a modo de resumen el número de envíos y trayectos realizados, la naturaleza y el peso de las mercancías transportadas e importe del transporte.
  • Declaración responsable del solicitante de que la citada empresa se puede acoger a la compensación por pertenecer a uno de los sectores de atención preferente.
  • Certificado del solicitante de que la empresa cumple los requisitos exigidos en el Art. 10 apartado d) del reseñado Real Decreto 1034/99, de 18 de junio, llevando los registros contables a que viene obligada.
  • Declaración de las subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como de otras subvenciones percibidas para la financiación de este tipo de transporte efectuado en 2007.
  • Certificaciones de los proveedores/transportistas, donde se refleja los envíos realizados, el destino, el medio, la naturaleza y peso de las mercancías y el importe del transporte y, en su caso, el importe del flete.
  • Certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal Tributaria.

El modelo debe de reflejar lo siguiente: a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  • Certificado de estar al corriente de pagos en las cotizaciones de la Seguridad Social. En el caso de utilizar el sistema RED, debidamente firmado y sellado, el encabezado dice: CERTIFICADO DE SITUACIÓN DE COTIZACIÓN (Empresas). El modelo de certificado en cuyo encabezado figura: (a efectos del Art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), no es admisible en este procedimiento puesto que su texto dice que: “… se expide a los solos efectos de…”. El modelo de certificado en cuyo encabezado figura: (a los efectos del Art. 42 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), tampoco es admisible en este procedimiento puesto que en su contenido dice igualmente que: “… se expide a los solos efectos de…”.
  • Impreso normalizado de transferencia bancaria, ejemplar para la administración, debidamente firmado por la Entidad de Crédito y el representante del solicitante.
  • Hoja relativa a la documentación de la Acreditación de la personalidad del solicitante.

C. INFORMACION Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En este sentido y teniendo en cuenta la experiencia de ejercicios anteriores, se observa que el mayor número de solicitudes en la isla de Menorca se canalizan a través de:

Registros de la Administración general del Estado. (AGE)
Dirección Insular de la AGE en Menorca
Plaza Miranda, 22 – 07701 Mahón
Teléfono: 971 989280. Fax: 971 353737

Registros de la Administración Local.
Registros de alguna de las entidades que integran la Administración Local que hayan firmado convenio, para evitar desplazamientos o inconvenientes:
Alaior, Ciutadella de Menorca.

Oficinas de Correos.
En las Oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida, es decir:
En las Oficinas de Correos que, mediante su comprobación y sellado de Correos, cumplen la función de registro: para ello, los documentos se presentan en Correos en sobre abierto, y la persona encargada hace constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, fecha y lugar.

Puede descargarse los documentos relacionados:

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www.in3.es

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