Ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial, asociativo y deportivo de Menorca
El Consell Insular de Menorca aprueba unas ayudas que tienen como objetivo promover la producción de libros, música y vídeos en catalán y fomentar el proceso de normalización lingüística de los sectores socioeconómicos y en los ámbitos asociativo y deportivo.
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana
El objeto de esta línea de ayudas es apoyar la edición de libros, música y vídeos en lengua catalana producidos en Menorca, de autor, editor o productor nacido o residente en Menorca o cuya temática sea de especial interés para Menorca.
Importe máximo por solicitud 1.500 €
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa
El objeto de esta línea de ayudas es apoyar las actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en los establecimientos, entre su personal y en los servicios que ofrecen las empresas de Menorca.
Estas ayudas tienen la finalidad de interés público de extender el uso del catalán en las actividades socioeconómicas, de modo que se convierta en lengua habitual de trabajo, de la rotulación, de los productos, del etiquetado, de los servicios y de la atención al público.
Importe máximo por beneficiario 1.000 €
Línea 3. Fomento de luso del catalán en el ámbito deportivo
El objeto de esta línea de ayudas es apoyar a los promotores de entidades y clubes deportivos de los diferentes municipios de la isla para el fomento del uso de la lengua catalana en su actividad y en los servicios que ofrecen.
Importe máximo por beneficiario 1.000 €
Línea 4. Fomento del uso del catalán en el ámbito asociativo
El objeto de esta línea de ayudas es apoyar a las entidades que lleven a cabo actividades de dinamización lingüística o con objetivos lingüísticos entre sus asociados o dirigidas a la población de Menorca, así como a las que desarrollen planes internos de normalización lingüística.
Importe máximo por solicitud 3.000€
Requisitos de los beneficiarios (línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa)
Pueden optar a estas ayudas las empresas establecidas en Menorca que quieran hacer una actuación de fomento del uso del catalán en sus establecimientos situados tanto en los núcleos urbanos tradicionales como en las urbanizaciones de los diferentes municipios de la isla.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular)
c) También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, así como las actividades que se lleven a cabo mediante contrato con otras administraciones públicas.
Requisitos y condiciones de las actuaciones subvencionadas (línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa)
Podrán acogerse a esta línea de ayudas las siguientes actuaciones:
Todas estas iniciativas y actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- Se deben hacer en lengua catalana y los solicitantes deben velar por la corrección lingüística de los textos que deban figurar en los rótulos, las etiquetas o el material impreso, los cuales se pueden llevar a revisar previamente a cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico del Consell Insular o de los ayuntamientos de la isla. El incumplimiento de este punto será motivo de denegación o revocación de la subvención.
2.-Todo el material impreso que pueda ser objeto de subvención será elaborado con material reciclable, de acuerdo con los siguientes criterios:
3.- En la rotulación exterior y en el material impreso en el que solo figure el nombre del establecimiento, la dirección y el teléfono, es imprescindible que el nombre sea íntegramente en lengua catalana
4.- En todas las actuaciones se debe identificar claramente que la lengua utilizada es el catalán; no se admiten, por tanto, los textos ambilingües.
5.- No se subvencionará el material que pueda ser compartido con otras empresas que soliciten ayuda en la misma convocatoria.
6.-En el caso de páginas web, la versión en catalán que se subvencione debe estar disponible mientras la web se mantenga activa en la misma versión en otras lenguas.
7.- Se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2023.
8.- Solo se admite una sola solicitud por beneficiario
Quedan excluidas de esta línea de ayudas las siguientes iniciativas y actuaciones:
Criterios objetivos a tener en cuenta para la concesión de las ayudas
Un 50% del importe global máximo de cada línea de ayudas de la convocatoria se repartirá de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación, y el otro 50% según el presupuesto de gastos de la actividad.
Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la determinación del 50% del importe de la ayuda son los siguientes:
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria comienza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y acaba el 30 de junio de 2023.
Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad subvencionada antes del 30 de noviembre del año en curso. No obstante, si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas, de acuerdo con el art. 32 de la Ley 39/2015.
El pago de la ayuda se hará efectivo, en un plazo máximo de 60 días, según disponibilidad de tesorería, desde la fecha de justificación íntegra y correcta de la actividad subvencionada.
Bases
Pendientes de publicación
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