Convocatoria de ayudas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

02/05/2023 09:00 h
Cámara de Comercio MenorcaCámara Menorca

La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Govern Balear ha aprobado una línea de ayudas para las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, para que contraten, por tiempo indefinido o con carácter temporal, a personas con discapacidad.

Plazo para presentar solicitudes

Se inicia el 25 de abril y finaliza el día 6 de octubre de 2023.

Plazo para iniciar y mantener la contratación indefinida de personas con discapacidad

Comprende desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Beneficiarios

Para poder ser beneficiario de esta ayuda, es necesario que el centro de trabajo donde los trabajadores o trabajadoras con discapacidad presten servicios debe estar ubicado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Cuantías

Las cuantías de las subvenciones destinadas a la financiación de las medidas las empresas y trabajadores autónomos que contraten por tiempo indefinido (inicial o transformación de contrato temporal en indefinido) y a jornada completa personas con discapacidad tienen derecho a una subvención de cinco mil quinientos euros (5.500 €) por cada contrato de trabajo firmado con carácter general, seis mil euros (6.000 €) si la persona a la que se hace la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años, o que pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente.

Cuando la contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido se realice con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo (personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%) la subvención será de siete mil euros (7.000€), siete mil quinientos (7.500€) si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, o que pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente. El contrato por tiempo indefinido que se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria no podrán superar, en concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad, el sesenta por ciento (60 %) del coste salarial anual correspondiente al contracto que da derecho a ellas. A estos efectos, las entidades solicitantes están obligados a comunicar a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Requisitos

  • La persona con discapacidad debe estar desempleada e inscrita en la correspondiente oficina de empleo en el momento de la contratación.
  • cada contratación indefinida incentivada debe suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario.
  • El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad debe ser adecuado a su minusvalía. A estos efectos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral deberá solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de las trabajadoras o trabajadores contratados o socios incorporados.
  • Los beneficiarios han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.
  • Los beneficiarios también han de acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Acreditar que se ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); que se ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad contratados al amparo del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por un tiempo mínimo de un año, a contar desde la contratación sin que puedan ser despedidos sin causa justificada. En caso de vacantes, deberán substituirles por otros trabajadores o trabajadoras con discapacidad con un contrato de idénticas características.
  • Al año, los beneficiarios de las ayudas deben tramitar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral una relación de las trabajadoras y/o de los trabajadores por los que se concedieron las ayudas y su permanencia en la empresa.
  • Las entidades beneficiarias están obligadas al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la Administración considere necesarias.
  • El incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias supone la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

Régimen de minimis.

Por último, las ayudas concedidas amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis.

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