Actuaciónes subvencionables:
Son subvencionables las actuaciones que a continuación se relacionan siempre que se realicen dentro de las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria y en el RD 1124/2021, de 21 de diciembre. Las actuaciones son las siguientes:
- Solar térmica
- Geotérmica y energía ambiente (aerotérmia e hidrotérmia)
- Biomasa
- Microredes de distrito de calor y/o frio
Beneficiarios:
Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/o otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
pueden ser beneficiarios de las ayudas los sujetos siguientes, siempre que lleven a cabo una actividad económica para la cual ofrezcan bienes o servicios al mercado:
a. Las personas físicas
b. Las personas jurídicas
c. Cualquier entidad del sector público insitucional de cualquier administración pública de las previstas en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado y organizaciónes privadas sin ánimo de lucro.
d. Agrupaciones, asociaciones, consoriocios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con personalidad jurídica o sin.
Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los sujetos siguientes, siempre que no lleven a cabo una actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios al mercado:
a. Entidades locales territoriales previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o cualquier entidad local o supralocal, diferente a las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b. Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública de las previstas en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado o organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c. Agrupaciones, asociaciones, consorios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras del punto anterior, con personalidad jurídica o sin.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 20 de junio de 2022 y finaliza cuando se agota el crédito o, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes se deberán presentar de forma telemática a través del siguiente enlace: Direcció General d'Energia i Canvi Climàtic - NEXTG Tèrmica renovables diferents sectors de la economia
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