Subvención para contratar o formar a un Agente del Cambio en Transformación Digital

24/04/2023 09:00 h
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Este programa subvenciona parcialmente la contratación de perfiles TIC, denominados Agentes del Cambio  de la transformación digital.

Importe para contratar

 1.000 euros mensuales hasta 20.000 euros durante un máximo de 20 meses consecutivos.

Acceso a la ayuda

Las ayudas se concederán a través del método de concurrencia no competitiva, por estricto orden de solicitud y hasta consumir el presupuesto disponible.

Beneficiarios

PYMES de 10 a 249 empleados

Inscripciones al curso  “Generación Digital: Agentes del Cambio”


Contratación del Agente del Cambio 

  • Haber superado el curso del Programa “Generación Digital“: Agentes del Cambio”.
  • Haber dado su consentimiento para participar en el Programa Agentes del Cambio.
  • No haber tenido relación laboral previa con la empresa beneficiaria.
  • Encontrarse en situación de desempleo.

Para el caso de acceso a la formación y sin contratar a nuevo personal

Tarea del agente del cambio

  • Identificar las áreas de oportunidad que genera la digitalización para una pyme en un medio plazo.
  • Implementar cambios en una estructura organizativa que ayuden a desarrollar una cultura digital.
  • Analizar el impacto de la digitalización en todos los procesos de relación con la pyme: procesos de atracción, información, decisión, compra, entrega y postventa.
  • Aplicar el Business Intelligence y el Big Data en la toma de decisiones.
  • Conocer las principales tendencias y habilitadores tecnológicos que permiten crecer a las pymes y ser más competitivas.

Requisitos PYME.

  • Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • No realizar alguna de las actividades que se encuentran en la lista de actividades excluidas de la financiación.

Para ser subvencionable, la relación laboral tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

Consumo del bono y pagos

La PYME recibirá un “Bono Agente del Cambio” por la cuantía total máxima de la ayuda, 20.000 euros, que tendrá que consumir en la contratación de un único Agente del Cambio durante un máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato.

La ayuda se percibirá mientras dure la relación laboral con el Agente del Cambio siendo el importe máximo mensual de 1.000 euros.

Las condiciones para recibir los pagos de la ayuda son:

  • la continuidad del contrato,
  • el pago del salario,
  • no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores,
  • estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Si se cumplen las condiciones, la PYME recibirá la ayuda a través de pagos trimestrales.

Cómo se solicita

  1. Registrarse en AceleraPyme y realizar el test de diagnóstico de Madurez Digital.
  2. Solicitar la ayuda, aportando el NIF de la empresa y el código IBAN donde desea recibir la ayuda.
  3. Aceptar la comprobación automatizada de requisitos legales necesarios para ser beneficiario.

El plazo de admisión de solicitudes

Se abrirá el día 25/04/2023

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