El Govern de les Illes Balears ha abierto una nueva línea de ayudas dirigida a autónomos y pymes del sector industrial balear para compensar parte del coste del transporte asociado a la exportación de mercancías con origen en las Illes Balears.
Esta convocatoria tiene como finalidad apoyar a las empresas industriales de las islas ante el incremento de los costes logísticos y el impacto económico derivado del contexto internacional, especialmente por los efectos de la guerra en Oriente Medio.
¿Cuál es el objetivo de esta ayuda?
La ayuda busca compensar el coste del transporte de mercancías exportadas desde las Illes Balears, contribuyendo a mejorar la competitividad de las empresas industriales del territorio.
En concreto, se subvencionan los costes de transporte directamente vinculados a la actividad de la empresa y correspondientes a mercancías con origen en centros de trabajo situados en las Illes Balears.
¿Quién puede solicitarla?
La convocatoria está dirigida a:
- Personas autónomas que desarrollen una actividad industrial productiva en las Illes Balears.
- Pymes del sector industrial balear.
- Empresas y autónomos con actividad incluida en los epígrafes del IAE previstos en la convocatoria.
- Empresas inscritas en el Registro Integrado Industrial, en el Registro Minero de las Illes Balears o, en el caso de determinadas actividades, en el Registro de Empresas Acreditadas.
¿Qué gastos son subvencionables?
Se consideran subvencionables los costes de transporte derivados de la exportación de mercancías de la empresa solicitante.
Los gastos deberán estar facturados y pagados dentro del periodo subvencionable, comprendido entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
No se consideran subvencionables:
- Impuestos, tasas, garantías o tributos.
- Gastos de desplazamiento, manutención o dietas del personal.
- Nóminas u otros gastos derivados del personal de la empresa.
- Tiquets de caja como justificantes de gasto.
Cuantía de la ayuda
En el caso de Menorca, la ayuda puede alcanzar hasta 22.500 euros por beneficiario.
Fechas clave de la convocatoria
- Periodo subvencionable: del 28 de febrero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
- Plazo de solicitud: del 15 de junio de 2026 a las 10:00 h hasta el 30 de junio de 2026 a las 23:59 h.
- Plazo de justificación: hasta el 1 de febrero de 2027, o la fecha que establezca la resolución de concesión si esta fuera posterior.
Importante: la concesión de la ayuda se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes. En caso de que la solicitud presente errores o deba subsanarse, la fecha válida será la de la subsanación.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través de su sede electrónica:
Link para acceder al procedimiento: más info y acceso al trámite
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